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La heráldica cívica.

  Los municipios, así como las provincias, condados, estados, comunidades y naciones, cuentan con blasones o armas heráldicas que los distinguen. Esto es lo que se llama heráldica cívica.
Los escudos cumplen la misión de mostrar, con figuras y atributos determinados, lo que se tiene por personalidad diferenciada de las entidades geográficas respectivas. El empleo de la heráldica municipal o heráldica cívica va en aumento constante, y cada año un gran número de Ayuntamientos rehabilitan o adoptan viejos o nuevos escudos de armas, pues, a su vez, la Heráldica Municipal o Cívica tiene importante aplicación en diferentes usos.

  Es generalmente tenida por una de las concesiones de armas municipales más antiguas la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa provenzal de Millau. Dicho monarca concede el uso de su propia bandera a la villa que es el principio del empleo de la heráldica comunal, aunque en realidad la concesión se refiera exclusivamente al vexillun nostrum que, por tradición, la villa transforma en sello concejil. Posteriormente es Martín, Rey de Aragón, quien el 8 de julio de 1400 concede a la villa de Perpiñán, también en la Cataluña francesa, las armas del Reino de Aragón, al cual pertenecía, o sea, en campo de oro, cuatro palos de gules.
  La heráldica municipal española tiene origen también, como las otras, en la Edad Media, y de ella se conservan notables sellos y no menos importantes improntas en la Colección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional de Madrid, varios documentos de capital importancia en el Archivo General de Simancas y la otra colección de escudos municipales y sellos que se custodia en el Archivo de la Corona de Aragón, en Barcelona. Con estas colecciones se demuestra el uso de los escudos por los Ayuntamientos y la existencia del uso de armas municipales en esa época que corresponde a los siglos XIV y XV.

El Archivo Histórico Nacional de Madrid conserva una notable colección de improntas de sellos municipales, formada en virtud de la orden ministerial de 30 de agosto de 1876, que pretendía la comprobación y la ratificación de la emanada el 16 de julio de 1840 por el mismo Ministerio de la Gobernación, por la cual se intentaba que todos los Ayuntamientos poseyeran su propio escudo de armas. Sin embargo, posteriormente a la formación de la citada colección, con casi un siglo de diferencia y a instancias del Instituto Salazar y Castro, especializado en Genealogía y Heráldica, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por orden del Ministerio de la Gobernación de 23 de marzo de 1956, se solicitó de cada Ayuntamiento de España que en virtud del Reglamento de 11 de mayo de 1952 cada Ayuntamiento debía poseer armas propias que le diferenciara de los demás. Con esta disposición se pretende establecer nuevamente el uso de armas por los Ayuntamientos, siendo varios los que, desde entonces, han rehabilitado o creado su escudo de armas.

• CLASIFICACIÓN DE LA HERÁLDICA CIVIL O MUNICIPAL:

1.- Arqueológicas: Son todas aquellas que contienen elementos de carácter histórico o geográfico. Comprende las siguientes divisiones:

  1.1 Históricas: Las fundamentadas en hechos históricos.
  1.2 Vasallaje: Las que incorporan armas de los antiguos señores.
  1.3 Topográficas: Alusivas a la geografía.
  1.4 Procedencia: Incorporan las armas del reino de que forma parte.
  1.5 Remotas o tradicionales: Que se pierde su origen o han de tener como mínimo cien años de antigüedad documentada.
  1.6 De concesión: Se fundamentan en un privilegio real.
  1.7 Agregación: A las antiguas que se añaden otras nuevas.

 

2.- Advocativas: Las que contienen elementos de carácter religioso. Comprende las siguientes divisiones:
  2.1 Hagiográficas o figuras de imágenes o atributos de santos.
  2.2 Onomásticas o figuras representativas de nombres.

 

3.- Gráficas: Aquellas que incluyen en su campo letras u otras expresiones de carácter gráfico. Comprende las siguientes divisiones:
  3.1 Alfabéticas: escudos o piezas en que se incluyen letras, motes o lemas.
  3.2 Jeroglíficas: compuestas por jeroglíficos, números o letras en abreviatura.
  3.3 Anagráficas: las referentes a anagramas, fundamentalmente de Jesucristo, la    Virgen o Santos.

 

4.- Tropológicas: Las formadas de elementos heráldicos de sentido alegórico. Comprende las siguientes divisiones:
  4.1 Parlantes, que son las que aluden a la denominación.
  4.2 Alusivas o que aluden a actividades industriales o riqueza natural.
  4.3 Evocativas o que recuerdan acontecimientos.
  4.4 Mnemotécnicas, cuyos elementos auxilian a la memoria para su identificación.
  4.5 Rememorativas o que traen a la memoria alguna cosa.

 

5.- Arbitrarias: Las que sin fundamento alguno se incluyen en el escudo. Comprende las siguientes divisiones:
  5.1 Caprichosas o que obedecen a capricho.
  5.2 Extravagantes o que no se ajustan a reglas ni figuras heráldicas.


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