Los municipios, así
como las provincias,
condados, estados, comunidades
y naciones, cuentan con blasones o armas heráldicas que los
distinguen. Esto es lo que se llama heráldica cívica.
Los escudos cumplen la misión de mostrar, con figuras y
atributos determinados, lo que se tiene por personalidad
diferenciada de las entidades geográficas respectivas. El
empleo de la heráldica municipal o heráldica cívica va en
aumento constante, y cada año un gran número de Ayuntamientos
rehabilitan o adoptan viejos o nuevos escudos de armas, pues, a
su vez, la Heráldica Municipal o Cívica tiene importante
aplicación en diferentes usos.
Es generalmente tenida por una de las concesiones de armas
municipales más antiguas la efectuada por Alfonso II de Aragón,
el 1 de abril de 1187, a la villa provenzal de Millau. Dicho
monarca concede el uso de su propia bandera a la villa que es el
principio del empleo de la heráldica comunal, aunque en
realidad la concesión se refiera exclusivamente al vexillun
nostrum que, por tradición, la villa transforma en sello
concejil. Posteriormente es Martín, Rey de Aragón, quien el 8
de julio de 1400 concede a la villa de Perpiñán, también en
la Cataluña francesa, las armas del Reino de Aragón, al cual
pertenecía, o sea, en campo de oro, cuatro palos de gules. |
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La heráldica municipal española tiene origen también, como
las otras, en la Edad Media, y de ella se conservan notables
sellos y no menos importantes improntas en la Colección de
Sigilografía del Archivo Histórico Nacional de Madrid, varios
documentos de capital importancia en el Archivo General de
Simancas y la otra colección de escudos municipales y sellos
que se custodia en el Archivo de la Corona de Aragón, en
Barcelona. Con estas colecciones se demuestra el uso de los
escudos por los Ayuntamientos y la existencia del uso de armas
municipales en esa época que corresponde a los siglos XIV y XV.
El Archivo Histórico Nacional
de Madrid conserva una notable colección de improntas de sellos
municipales, formada en virtud de la orden ministerial de 30 de
agosto de 1876, que pretendía la comprobación y la ratificación
de la emanada el 16 de julio de 1840 por el mismo Ministerio de
la Gobernación, por la cual se intentaba que todos los
Ayuntamientos poseyeran su propio escudo de armas. Sin embargo,
posteriormente a la formación de la citada colección, con casi
un siglo de diferencia y a instancias del Instituto Salazar y
Castro, especializado en Genealogía y Heráldica, del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, por orden del
Ministerio de la Gobernación de 23 de marzo de 1956, se solicitó
de cada Ayuntamiento de España que en virtud del Reglamento de
11 de mayo de 1952 cada Ayuntamiento debía poseer armas propias
que le diferenciara de los demás. Con esta disposición se
pretende establecer nuevamente el uso de armas por los
Ayuntamientos, siendo varios los que, desde entonces, han
rehabilitado o creado su escudo de armas. |
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CLASIFICACIÓN DE LA HERÁLDICA CIVIL O MUNICIPAL: |
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1.-
Arqueológicas: Son todas aquellas que contienen
elementos de carácter histórico o geográfico. Comprende las
siguientes divisiones:
1.1 Históricas:
Las fundamentadas en hechos históricos.
1.2 Vasallaje: Las que incorporan armas de los antiguos
señores.
1.3 Topográficas: Alusivas a la geografía.
1.4 Procedencia: Incorporan las armas del reino de que
forma parte.
1.5 Remotas o tradicionales: Que se pierde su origen o
han de tener como mínimo cien años de antigüedad documentada.
1.6 De concesión: Se fundamentan en un privilegio real.
1.7 Agregación: A las antiguas que se añaden otras
nuevas.
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2.- Advocativas: Las que contienen elementos de carácter
religioso. Comprende las siguientes divisiones:
2.1 Hagiográficas o figuras de imágenes o atributos de
santos.
2.2 Onomásticas o figuras representativas de nombres.
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3.-
Gráficas: Aquellas que incluyen en su campo letras u
otras expresiones de carácter gráfico. Comprende las
siguientes divisiones:
3.1 Alfabéticas: escudos o piezas en que se incluyen
letras, motes o lemas.
3.2 Jeroglíficas: compuestas por jeroglíficos, números
o letras en abreviatura.
3.3 Anagráficas: las referentes a anagramas,
fundamentalmente de Jesucristo, la Virgen o
Santos.
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4.-
Tropológicas: Las formadas de elementos heráldicos
de sentido alegórico. Comprende las siguientes divisiones:
4.1 Parlantes, que son las que aluden a la denominación.
4.2 Alusivas o que aluden a actividades industriales o
riqueza natural.
4.3 Evocativas o que recuerdan acontecimientos.
4.4 Mnemotécnicas, cuyos elementos auxilian a la memoria
para su identificación.
4.5 Rememorativas o que traen a la memoria alguna cosa.
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5.-
Arbitrarias: Las que sin fundamento alguno se
incluyen en el escudo. Comprende las siguientes divisiones:
5.1 Caprichosas o que obedecen a capricho.
5.2 Extravagantes o que no se ajustan a reglas ni figuras
heráldicas. |
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